Personal

¿En qué consiste?

Abonar al trabajador una suma de dinero durante la gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo, según los ingresos brutos del grupo familiar. Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes.

¿A quién le corresponde?

Tienen derecho a percibir el beneficio los agentes municipales que acrediten embarazo a partir de las 12 SEMANAS DE GESTACIÓN. El beneficio lo percibirá tanto la embarazada como su conyuge según corresponda la relación de dependencia.

¿Quién lo puede solicitar?

El trámite puede ser iniciado por el beneficiario directo.

Documentación a aportar

  • Certificado de obstetra donde conste semanas de gestación y Fecha Probable de Parto (FPP).
  • Requiere formulario: Declaración Jurada-Pago de Asignación Familiar. El interesado debe completar el mismo con fecha, legajo,  firma y datos del otro progenitor.
  • Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal.
  • Marco Legal: RESOLUCIÓN N°011 CON FECHA 27 JUNIO DEL 2014 y última actualización de los montos segun Decreto N° 660 DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2017.
  • Monto a percibir: El monto de la asignación estará determinado de acuerdo al rango en el que se encuentren los ingresos del grupo familiar. Ver cartilla actualizada.
  • ¿En qué momento se debe realizar el trámite?: Posterior a las 12 semanas de gestación y hasta el mes que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.
  • ¿Tiene vencimiento? Si. ¿Qué se debe hacer para evitar el vencimiento? Presentar la documentación solicitada  antes de que se produzca el nacimiento o interrupción del embarazo.
  • ¿Tiene sanción el vencimiento? No.
  • Comunicación con el interesado: El interesado podrá ver en su recibo de sueldo el cobro en concepto de Asignaciones Familiares Prenatal