Personal

¿En qué consiste?

Abonar al trabajador una suma correspondiente por hijos a cargo, según los ingresos brutos del grupo familiar. Los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes.

¿A quién le corresponde?

Tienen derecho a percibir el beneficio los agentes municipales con:

  • hijos menores de 18 años a cargo

  • hijos discapacitados

  • guarda de menor a cargo

No debe existir otra persona que esté percibiendo el beneficio (por ejemplo otro padre u otro responsable legal).

¿Quién lo puede solicitar?

El trámite puede ser iniciado por el beneficiario directo o un familiar.

Documentación a aportar

Requiere formulario: Declaración Jurada-Pago de Asignación Familiar. El interesado debe completar el mismo con fecha, legajo,  firma y datos del otro progenitor.

  • Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal
  • Marco Legal: Resolución N°011 con fecha 27 junio del 2014 y última actualización de los montos según decreto N° 660 de fecha 28 de marzo del 2017.
  • ¿En qué momento se debe realizar el trámite?: Cuando ingresa un RRHH nuevo.
  • ¿Tiene vencimiento? Si. ¿Qué se debe hacer para evitar el vencimiento? Se debe completar y presentar la Declaración Jurada-Pago de Asignación Familiar.
  • ¿Tiene sanción el vencimiento? Si. ¿Cuál? En caso de no presentar la documentación correspondiente se le dará de baja de manera automática al cobro de las asignaciones familiares.
  • Comunicación con el interesado: El interesado podrá ver en su recibo de sueldo el cobro en concepto de Asignaciones Familiares.