Personal

¿En qué consiste?

Consiste en abonarle al empleado municipal una suma determinada por cada hijo o menor a cargo, para el inicio de clases.

¿A quién le corresponde?

Tienen derecho a percibir el beneficio los agentes municipales que PERCIBAN ASIGNACIÓN FAMILIAR y tengan HIJOS EN EDAD ESCOLAR.

¿Quién lo puede solicitar?

El trámite puede ser iniciado por el beneficiario directo.

Documentación a aportar

  • Nombre de la dependencia responsable: Dirección de Personal.
  • Marco Legal: Artículo Nro. 47 de la Ley 11757, Artículo Nro. 115 Inc. 7 de la Ley 14656, Resolución 299/2017.
  • Monto a percibir: Se encuadra en la escala de ANSES.