LA MUNICIPALIDAD DECRETO LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL TAPABOCAS


LA MUNICIPALIDAD DECRETO LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL TAPABOCAS

El Decreto 294/20 establece que se deben usar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, a toda persona que circule o transite por su territorio, así como en el ámbito de su trabajo. La infracción a dicha norma conlleva la aplicación de multas. Desde el área de Prensa se promoverán acciones de difusión para que toda la población adquiera los conocimientos necesarios para su confección casera. Desde el Comite de Emergencia Sanitaria se hicieron las recomendaciones al Ejecutivo para que impulse la normativa.

 Texto completo.

VISTO:

        Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020 y N°355/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial y Los Decretos Municipales N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 285/2020, 288/2020 y 289/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

        Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20;

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.

        Que teniendo en cuenta que una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisibilidad y de contagio, la que está presente aún en personas que se han contagiado COVID19 pero son asintomáticas, las autoridades sanitarias han puesto de relieve que es necesaria la utilización masiva de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, los que usados de manera correcta tienen una función relevante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, particularmente, se reitera, por parte de las personas que habiéndose contagiado COVID19 son asintomáticos y en aquellos ámbitos donde resulta más complejo garantizar el mínimo distanciamiento social, tales como lo es la circulación de las personas en la vía pública, en el transporte público, los comercios, y las dependencias de atención al público en el ámbito de todo el Partido de Bragado;

        Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación;

        Que, por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020,  283/2020, 285/2020, 288/2020 y 289/2020;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el uso obligatorio a la población del Partido de Bragado de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, a toda persona que circule o transite por su territorio, así como en el ámbito de su trabajo a todo aquel que se encuentre ejerciendo las actividades que hayan sido exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o las que en el futuro se vayan incorporando a dicha excepción por parte del Gobierno Nacional y, según los casos, por el Gobierno Provincial o Municipal.

ARTÍCULO 2°: La obligación establecida en el artículo 1° del presente es un compromiso que debe llevarse a cabo, sin perjuicio de cumplir con todas las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19. La utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes en todos su términos y alcances.

ARTÍCULO 3°: El personal municipal abocado al control, con auxilio de las fuerzas de seguridad, en caso de ser necesario, estará facultado para controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida en la vía pública y en establecimientos públicos y privados de la salud, bancos y comercios en funcionamiento. El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de multa de cinco (5) a cincuenta (50) SAPEMU, remitiendo el acta de infracción al Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.

        Se instruirá al personal municipal de inspección que, en caso de verificar algún incumplimiento a la presente medida, deberá, en primer término, registrar los datos del infractor, poniéndolo sobre aviso respecto de la falta que está cometiendo y sus consecuencias, tanto administrativas como penales, para que lo reconsidere; luego de un apercibimiento y de continuar la postura reticente del infractor, deberá labrar acta con la presencia de un testigo dándole inmediata comunicación al Juzgado de Faltas Municipal y a la Policía a sus efectos.

ARTÍCULO 4º: DISPONER el uso obligatorio de barbijo médico o quirúrgico, para todo el personal médico, auxiliares, personal de enfermería y encargados que deban asistir a las personas que se encuentren dentro de grupos de riesgo, como así también a toda persona que por cualquier motivo deba concurrir y mantenga contacto con las mismas; particularmente, en los casos que la asistencia deba prestarse en los establecimientos geriátricos y/o residencias de adultos mayores.

        El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada con las multas previstas en el artículo 3°, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes. Y en caso que la desobediencia proviniera de algún agente que integre la planta de personal municipal, se labrará el procedimiento disciplinario correspondiente, considerándose este supuesto como falta grave.

ARTICULO 5°: INSTRUIR a la Subsecretaría de Políticas en Salud para que, en conjunto con la Dirección General de Comunicación, Prensa y Vinculación Comunitaria de nuestro Municipio, elaboren y den a conocer en todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para la confección de mascarillas y/o cubrebocas de tela y el correcto uso de barbijos no quirúrgicos.-

ARTICULO 6°: PROHIBIR la comercialización, en el ámbito del Partido de Bragado, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día viernes 17 de abril de 2020 y será obligatorio mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas.

ARTÍCULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 9º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 14 de Abril de 2020.

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