OMIC: ACLARACIONES SOBRE EL CORTE DE SERVICIOS PUBLICOS


OMIC: ACLARACIONES SOBRE EL CORTE DE SERVICIOS PUBLICOS

La Dirección de Defensa del Consumidor y Usuario de la Municipalidad de Bragado, les recuerda a los usuarios de servicios públicos de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija ó móvil e internet y TV por cable, vínculo radioeléctrico o satelital, que las prestadoras de dichos servicios, no pueden realizar suspensiones o cortes de los mismos a los usuarios indicados en el artículo 3 del Decreto 311/2020, desde el mes de marzo del corriente año y por el plazo de 180 días corridos, incluyendo a los siguientes beneficiarios:

a. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.


2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios no residenciales:
a. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Por otra parte y en caso de que se adviertan cortes o suspensiones pueden realizar el correspondiente reclamo ante la OMIC local sita en Rivadavia 1259, en el horario de 9:00 a 13:00 hs, consumidorbragado@gmail.com, 541216.

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