EL MUNICIPIO PRORROGA EL «DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” QUE DISPUSO EL GOBIERNO NACIONAL.


EL MUNICIPIO PRORROGA EL «DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” QUE DISPUSO EL GOBIERNO NACIONAL.

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020 y N°67/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020 y 1162/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

         Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

          Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020, 132/2020, 771/2020 y N°976/2020;

             Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°67/2021;

            Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020 y N°1162/2020; por ello:     

EL INTENDENTE MUNICIPAL

                                                          D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive, la medida de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» en los términos ordenados por el Decreto Nacional N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°1033/2020, N°67/2021 para todas las personas que habitan en el Partido de Bragado, manteniendo todo lo dispuesto en los Decretos Municipales N°258/2020 (Decreto aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°261/2020 (Decreto ampliación aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°272/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°288/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), y N°307/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°342/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio),  N°455/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°519/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°633/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio),  N°674/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°723/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°781/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°894/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio),  N°938/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°993/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°1100/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio) y N°1162/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio).-

ARTÍCULO 2°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive, los plazos estipulados en los Decretos Municipales N°241/2020 (Decreto declaración emergencia sanitaria), N°246/2020, y N°253/2020 (Decreto ampliación emergencia sanitaria), manteniendo las disposiciones y estipulaciones establecidas en los decretos citados, salvo cualquier tipo de modificación expresa.-

ARTÍCULO 3°:  PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 28 de Febrero de 2021 inclusive, los plazos estipulados en los Artículos 2° y 3° del Decreto Municipal N°34/2021 (Decreto Adhesión Decreto Provincial 1/2021), manteniendo las disposiciones y estipulaciones establecidas en el decreto citado.-

ARTÍCULO 4°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos.

ARTÍCULO 5º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción.

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