LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR RECOMIENDA EXHIBIR PRECIOS.


LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR RECOMIENDA EXHIBIR PRECIOS.

Conforme lo previsto en la Ley 22.802 sobre Lealtad Comercial y la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC sobre exhibición de precios, es obligatorio exhibir los precios tanto de productos como de servicios, en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, en el momento previo a la compra o contratación del servicio.Para identificar la mercadería que se comercializa en el país, los productos deben llevar impresos en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios la siguiente información: Denominación (Ejemplo: tomate perita), origen (país donde fue fabricado), calidad, pureza o mezcla (Ej: ingredientes que contienen los alimentos) y medidas netas de su contenido (Ej: 1 kg, 1 litro, 20 cm, etc)

Los bienes y productos que se comercialicen deben exhibir sus precios en forma clara, visible, horizontal y legible. Dicho precio será el que efectivamente debe abonar el consumidor final.

En el caso de los servicios, los precios deben exhibirse mediante listas colocadas con anterioridad a su utilización.

En las vidrieras todo producto expuesto debe contar con su respectivo precio.

Las formas para exhibir precios varían de acuerdo al rubro comercial específico (panadería, carnicería, autoservicios, restaurantes, estaciones de servicio, hoteles, etc)

En cuanto a los bienes financiados deberán exhibirse el precio al contado, cantidad y monto de las cuotas, anticipo (si lo hay), precio total financiado y tasa de interés aplicada.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor está informando a través de los medios acerca de la obligación de exhibición de precios por parte de los comercios, supermercados y prestadores de servicios a fin de cumplimentar con la normativa legal vigente, ya que es posible la realización de inspecciones a futuro.

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