ORDENANZA 5371. SE MODIFICARON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN PANDEMIA


ORDENANZA 5371. SE MODIFICARON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN PANDEMIA

El Departamento Ejecutivo promulgó una Ordenanza Municipal 5371/21. En ella se compendian  las nuevas normativas y sanciones que rigen por el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. También por  la organización o participación en reuniones sociales; el no uso o el uso incorrecto del cubrebocas y todo lo que esté relacionado con el incumplimiento de las medidas preventivas y protocolos establecidos para actividades permitidas en Pandemia;  las multas y financiación de las mismas.  

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5371/21

– La violación del ASPO ante casos registrados y/o establecidos de aislamiento obligatorio por la Secretaría de Políticas Públicas en Salud de la Municipalidad, prevé sanciones que van desde $ 3970 a $ 23.820

–  El incumplimiento del uso de cubrebocas o su uso incorrecto prevé multas de $ 3970 a $ 39.700

-La organización y/o participación en reuniones sociales y/o cualquier evento similar y/o difusión de celebración con el propósito ostensible de convocar mayor concurrencia prevé multas de: $ 15.880 a $ 79.400, sanción que se hará aplicable también respecto al propietario, poseedor, locatario, responsable y/o comodatario del inmueble en el que se desarrolló el evento.

Las mismas multas se prevén en los casos de eventos que se desarrollen en la vía pública.

-El incumplimiento de medidas de prevención establecidas y/o protocolos para las actividades deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales, etc, prevé multas de $  7940 a $ 23.820 y clausura de hasta (60) sesenta días.-

– El incumplimiento de medidas de prevención establecidas y/o protocolos para las actividades gastronómicas y/o bares y/o similares, prevé multas de $ 3.970 a 39.700 y clausura de hasta 90 días.

– El incumplimiento respecto a las restricciones de circulación social, cuando no se trate de personas afectadas a la realización de actividades esenciales prevé multas de $ 3970 a $ 39.700.

NO SE PODRAN DAR CURSO A PERMISOS MUNICIPALES

Cuando existan infracciones/multas impagas, la Municipalidad no dará curso a los pedidos de habilitaciones para la apertura de actividades, ni permisos, concesiones, y/o licitaciones y tratándose de infractores que además son proveedores municipales, se procederá a suspender dicha calidad de “proveedor” hasta tanto se acredite el efectivo cumplimiento de la/s sanción/es aplicadas.

En caso de poseer sanciones impagas, el imputado quedará automáticamente excluido de cualquier beneficio que otorgue el Estado Municipal a fin de hacer frente a la situación de Pandemia por Covid-19 y/o cualquier posibilidad de financiación en el pago de multas ante el Juzgado Municipal de Faltas Nº 1.

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